Se logra que el Tribunal Supremo y los Tribunales de Puerto Rico retuvieran jurisdicción
Centro de Servicio Directo de Utuado
Tiffany Rivera presentó dos querellas por violencia doméstica en el estado de la Florida en contra del padre de su hija. A los pocos días, para proteger su vida y la de su hija, que apenas tenía unos días de nacida, se mudó a Puerto Rico. Acudió a SLPR para solicitar representación en los procedimientos para obtener una Orden de Protección y sus remedios en el Tribunal de Primera Instancia de Utuado. El TPI emitió dicha Orden de Protección, activó el protocolo de violencia doméstica, suspendiendo las relaciones paternofiliales; y concediéndole la custodia provisional de la menor.
Mientras eso sucedía en Puerto Rico, el padre de la niña solicitó en la Florida que se le adjudicara la paternidad y custodia de la menor. Alegó que el estado de Florida tenía jurisdicción sobre las partes. En el curso de los casos, los Tribunales de Florida y Puerto Rico adjudicaron la custodia provisional, de la menor a ambas partes. Mientras tanto, el padre de la menor radicó una demanda independiente de exequátur en Puerto Rico, por la cual solicitó la entrega de la custodia de la menor; y solicitó la convalidación y reconocimiento de los dictámenes emitidos por el Tribunal en Florida. Nuestra representada contestó la demanda, levantando como defensa la falta de jurisdicción del estado de Florida. También, radicó en la Florida una moción de relevo de la sentencia, ya que la orden que el recurrido solicitaba validar en Puerto Rico, no había advenido final y firme.
El TPI declaró con lugar la demanda de exequátur, presentada por el recurrido convalidando las órdenes del estado de Florida relacionadas con la custodia de la menor. Por lo que, en representación de nuestra cliente, la Lcda. Marielle Ramírez y su equipo de trabajo, llevaron el caso hasta el Tribunal Supremo quien revocó al TPI y al TA desestimando dicha demanda de exequátur.
Finalmente, se dispuso que la orden que le concedió la custodia provisional de la hija a su madre fue dictada en el ejercicio de la jurisdicción de emergencia que contempla el Parental Kidnapping Prevention Act. Por lo que, desde que el TPI concedió la orden de protección y la custodia provisional de emergencia, los tribunales de Puerto Rico ostentaban jurisdicción sobre el caso de custodia. Con esta decisión del Tribunal Supremo, los Tribunales de Puerto Rico retuvieron jurisdicción, le concedieron a Tiffany la custodia con facultades tutelares y se regularon las relaciones paterno filiales.