Atendemos casos de familia, educación especial, tercera edad, vivienda, menores, mantenimiento de ingresos, quiebras, veteranos, derechos civiles, derechos de comunidades y ambiental, derechos de consumidores, trabajadores agrícolas, entre otros.

Ofrece orientación, asesoría y representación legal a menores de edad con alguna necesidad de educación especial.

Ofrece servicios de litigación y apoyo en casos que afectan grupos y comunidades en asuntos de desarrollo económico, ambientales, permisos y otros. Además, ofrece capacitación sobre desarrollo económico comunitario y para la creación de microempresas.

Ofrece servicios de representación y orientación legal a personas cuya primera residencia está en peligro de ejecución o en procesos de mitigación de pérdidas.

Es la división especializada en los derechos de los trabajadores agrícolas que emigran a los Estados Unidos para laborar estacionalmente en fincas y agro-industrias, o de los trabajadores agrícolas que laboran en la Isla.

Es una iniciativa de la Rama Judicial de Puerto Rico cuyo propósito principal es agilizar los procedimientos judiciales en los casos de menores que son víctimas de maltrato y negligencia, y que se encuentran bajo la custodia del Estado.

Este programa permite a los abogados y abogadas de la práctica privada ofrecer servicios a nuestra clientela, por una tarifa reducida. Este programa hace accesible nuestros servicios a personas que viven en áreas remotas.
Forma parte de nuestro equipo de abogados de la práctica privada que atienden casos que Servicios Legales de Puerto Rico no puede representar y amplía las alternativas de servicios que brindamos a los
ciudadanos de escasos recursos.
Su aportación ayudará a proteger los derechos de la niñez con necesidades especiales, a víctimas de violencia doméstica, a sobrevivientes de desastres naturales, a aquellos a punto de perder su hogar y a otros tantos que necesitan de nosotros para responder eficazmente y atender sus necesidades legales civiles más apremiantes.




Por Lcda. Karen L. Ayala Vázquez, gerente del Proyecto de Educación Especial La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 5, reconoce que toda persona tiene derecho a una educación que apoye su desarrollo pleno y fomente el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Este derecho aplica por igual a todos los estudiantes, con o sin diversidad funcional, y obliga al Estado a ofrecer una educación inclusiva, justa y adecuada para todos. En el caso de los estudiantes con impedimentos, este derecho se garantiza mediante el Programa Educativo Individualizado (PEI). El PEI es un documento legal que detalla las necesidades educativas del estudiante y los servicios que deben brindarse para apoyarlo. Su preparación está a cargo del Comité de Programación y Ubicación (COMPU), que debe reunirse anualmente para evaluar el progreso del estudiante y determinar su ubicación en el ambiente menos restrictivo posible. Este proceso está respaldado por leyes federales y locales como la Ley federal IDEA, la Ley 51-1996 en Puerto Rico, y por la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación (2002), que reafirma la obligación del Estado de cumplir con los servicios establecidos en cada PEI. La ley dispone que todos los servicios acordados por el COMPU estén disponibles desde el inicio del año escolar. Esto es clave para un verdadero aprovechamiento y beneficio educativo. La tardanza o ausencia de estos servicios puede afectar significativamente el desarrollo académico y funcional del estudiante. La Ley IDEA también establece que los niños con discapacidades tienen derecho a servicios, ayudas y otros recursos que se proveen en clases regulares u otros entornos educativos para permitir que sean educados junto a sus compañeros sin impedimentos en la mayor medida posible. El PEI no es un simple trámite administrativo, sino un compromiso legal que establece la educación y los servicios relacionados que deben proveerse para atender las necesidades individuales de cada estudiante. También incorpora todos los servicios necesarios para garantizar que el estudiante reciba una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés). Por lo que ningún funcionario del Departamento de Educación puede tomar decisiones contrarias al PEI ni realizar cambios unilaterales en la provisión de servicios. La negativa del Departamento de Educación a proveer servicios establecido en el PEI constituye una violación directa a la determinación realizada por el COMPU. Estas denegaciones no responden a las necesidades individuales del estudiante ni a lo acordado en el PEI, y representan un incumplimiento de las obligaciones legales del Estado. El Departamento de Educación está obligado a ofrecer aquellos servicios que el COMPU determina como necesarios para atender las necesidades educativas del estudiante. Esta obligación ha sido reafirmada por decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, como en el caso Board of Education v. Rowley (1982), que establece que los servicios deben responder a las fortalezas y necesidades del estudiante, y en Endrew F. v. Douglas County School District (2017), que exige que la educación provista promueva un desarrollo significativo, no mínimo. Ante cualquier violación, los padres y encargados tienen un remedio legal mediante la presentación de una querella administrativa. Este mecanismo permite exigir el cumplimiento de los servicios establecidos y garantiza que los derechos del estudiante sean respetados. En definitiva, el PEI no es negociable: es una herramienta de justicia educativa que debe ser respetada y ejecutada con rigor. La educación especial no es un privilegio, es un derecho protegido por ley, por jurisprudencia y por la Constitución misma. Para más información visita Educación Especial - Servicios Legales de Puerto Rico para obtener material educativo sobre los derechos, procedimientos y conceptos de la educación especial.
LEER MÁSPara que las personas puedan hacer valer sus derechos deben conocerlos. Con frecuencia, los derechos de las niñas, los niños y jóvenes de diversidad funcional son violados o limitados. Algunos padres, madres o personas encargadas desconocen sus derechos y cómo proceder con sus reclamos. Ante este panorama, el Proyecto de Educación Especial de la organización Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) ya tiene disponible una versión actualizada del Manual de Educación Especial como un instrumento educativo y de orientación sobre los derechos de la niñez y de la juventud que requieren servicios de educación especial.
“Los padres, madres y encargados tienen un rol activo en el proceso de educación de sus hijos e hijas, son los primeros defensores de sus derechos. Por tal razón, es importante que conozcan sus derechos y responsabilidades, que comprendan los procedimientos educativos y legales para que puedan enfrentar los procesos mejor preparados” explicó la licenciada Karen L. Ayala Vázquez, directora del Proyecto de Educación Especial de SLPR. “Este manual le proporcionará la información y las herramientas que necesita para ser un(a) defensor(a) informado, y cómo ejercer y asegurar sus derechos, y estar preparado en el proceso de toma de decisiones para el bienestar del menor. Esta versión es una actualización y rediseño del Manual, ya que el Proyecto de Educación Especial ha contado con está valiosa herramienta por varios años.” añadió.
Este manual se divide en trece temas (13) que abordan los asuntos más relevantes que se discuten dentro del programa de educación especial, entre los cuales se destacan Identificación y Registro, Evaluaciones, Proceso de Querellas, Mediación, Plan Individualizado de Servicios a la Familia, Ubicación, entre otros. El documento incluye un glosario de términos que hace referencia a los conceptos que se utilizan en el manejo de los casos, así como presenta una lista de las leyes y reglamentos que cobijan a niños, niñas y jóvenes con diversidad funcional. Además, ofrece información sobre asistencia tecnológica en caso de que el o la estudiante requiera de cualquier equipo, instrumento, sistema, aditamento que tenga el propósito de mantener, aumentar o mejorar el nivel de funcionamiento o sus destrezas.
Este manual está disponible para descargar a través del siguiente enlace: https://www.servicioslegales.org/wp-content/documents/madress_padres_derechos_web.pdf.
El Proyecto también desarrolló los videos educativos Conoce Tus Derechos: El Programa Educativo Individualizado (PEI) y Las Evaluaciones para ampliar las alternativas de educación legal para esta población.
Estos materiales educativos son parcialmente subvencionados con fondos provenientes del pleito de clase Rosa Lydia Vélez v Departamento de Educación, pleito presentado por SLPR hace más de 40 años.
Para obtener servicios del Proyecto de Educación Especial llame al 787-753-5833 o al 1-800-981-2626 o visite la página servicioslegales.org
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Por: Ana Leyda Fuentes Linero, Especialista, Proyecto de Educación Especial Las madres, padres o tutores son los mejores defensores de los intereses de sus hijos e hijas. Aun así, algunas veces necesitan ayuda y asesoría para que sus hijos reciban los servicios que necesitan en la escuela, con énfasis si sus hijos reciben educación especial. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) es el grupo de personas que discute los servicios que recibirá un/a estudiante con diversidad funcional y que serán incluidos en su programa educativo individualizado. Estas reuniones son importantes para que se incluya y se garantice la educación apropiada a las necesidades del estudiante y a la que tienen derecho. La ley federal que establece los derechos de estudiantes con necesidades especiales, conocida como IDEA (Individuals with Disabilities Education Improvement Act), dispone que una madre, padre o persona encargada de estudiante puede ir acompañada a las reuniones de COMPU por aquel profesional o persona que pueda hacer aportaciones a la discusión de los asuntos y necesidades educativas para beneficio del niño o niña. Quiere decir que una madre, padre o persona encargada tiene el derecho de integrar a esta reunión a aquella persona o especialista con conocimiento o peritaje que ha evaluado al estudiante o que le ofrece servicios de terapia, y puede aportar en la discusión de los servicios de educación especial o servicios relacionados. Asimismo, la agencia puede decidir si es necesario citar a una persona con experiencia en áreas como la académica o vocacional, entre otras, así como de servicios de apoyo como terapias, transportación, asistencia tecnológica. También el padre, madre o persona encargada tiene el derecho a ir acompañada de una persona en su rol de intercesor, paralegal, abogado/a-. No hay nada en la ley ni en la jurisprudencia que prohíba este tipo de acompañamiento. Es importante que se le informe a la agencia educativa con anticipación quiénes van a asistir a la reunión, lo que puede hacerse a través de la maestra de educación especial. La agencia puede optar por invitar a alguien más para estar en igualdad de condiciones cuando, por ejemplo, va a comparecer un/a representante legal. La convocatoria a esta reunión se debe hacer con cinco (5) días de anticipación, y en la práctica estas son convocadas por escrito mediante el formulario conocido como SAEE-06. Una invitación a reunión de COMPU debe incluir fecha, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a discutir y las personas que participarán. Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante. El Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico ofrece servicios de asesoramiento y representación legal gratuita a personas elegibles, puede orientarse llamando al 1-800-981-2626.
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