Luego de estar viviendo por 37 años en un complejo de vivienda pública en Añasco, Doña Joanie enfrentaba el desahucio y lanzamiento por alegadamente no cumplir con el proceso de recertificación anual, según alegaba el agente administrador del residencial.
Luego de gestiones en el Tribunal de Primera Instancia, que emitió una sentencia de desahucio, su representante legal, abogada del Programa de Práctica Compensada de Servicios Legales de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones (TA) para detener el desahucio. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación, alegando no tener jurisdicción porque había sido sometida tardíamente. Se presenta entonces un Certiorari al Tribunal Supremo en el que se alegan errores del TA en cuanto a la aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil y las propias reglas del TA, entre otros.
El Tribunal Supremo emite una Opinión en la que aclara las normas para calcular el término aplicable para apelar una sentencia por desahucio sumario, que es de cinco días. Devuelve entonces el caso al Tribunal de Apelaciones por incurrir este en error al declararse sin jurisdicción.
El TA atiende entonces los méritos de la apelación a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que concedía el desahucio e imponía una fianza a una persona de insolvencia económica. El TA concede atender la apelación sin fianza porque era un hecho probado la insolvencia económica, tanto así que Servicios Legales fue el representante legal.
En su sentencia, el TA discute los requisitos que se deben cumplir según el Reglamento 8624, Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al determinar que no se cumplió con los requisitos de notificación adecuada de cancelación de contrato que requiere el mencionado reglamento, revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El caso también discute la importancia de evaluar la condición económica de los arrendatarios para evitar la imposición de fianza en apelación a indigentes, como ocurrió en este caso, y cuya consecuencia podría ser privarles del derecho a revisión de una determinación errada en derecho. Doña Joanie pudo permanecer en su hogar.
Programa Práctica Compensada
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