Se protege el debido proceso de ley en casos de Familia

  • Nuestro cliente, Don Lorenzo, es el padre de una menor de edad, de quien tiene su custodia desde que la madre falleció. Su abuela materna solicitó la custodia de la menor alegando que así lo prefería la niña para vivir con su medio hermano. El Tribunal ordena a la Unidad Social de Relaciones de Familia de la Rama Judicial que realice un informe social para evaluar dónde está protegido el mejor bienestar de la menor. Tras examinar el contenido del informe, que era a lo único que tenía acceso, el abogado de Servicios Legales de Puerto Rico en representación del padre, solicitó al Tribunal obtener una copia del mismo para impugnar su contenido. El Tribunal denegó la petición amparándose en una norma de 1963 que establece que las partes pueden examinar los informes sociales, pero que esto no implica obtener copia del mismo. Acude entonces al Tribunal de Apelaciones, que igualmente deniega la petición del abogado. Presenta entonces un recurso de "Certiorari" ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo emitió una opinión en la que ordenó entregar los informes clínicos forenses y concluyó que el derecho al debido proceso de ley al padre le fue limitado, al impedirse que se cumpliera con el requisito constitucional mínimo de que una parte tenga el derecho a examinar la evidencia a presentarse en su contra, así como a contrainterrogar a los testigos de la otra parte, incluyendo al perito, para propósitos de impugnación. Este caso beneficia no solo al cliente y a los abogados en SLPR sino a todos los abogados que litigan casos de Familia al establecer un precedente en los casos privados de custodia, patria potestad o relaciones de familia para que se les notifique copia fiel y exacta de los informes sociales o cualquier otro que sea pertinente a la controversia del caso.

    Centro de Servicio Metropolitano

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Reivindicados los derechos de trabajador agrícola migrantes

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  • Don Eduardo es un trabajador agrícola que fue reclutado por "Allegiant Staffing" en Puerto Rico para trabajar en "Sager Creek Vegetables Co", una planta de procesamiento de vegetales que ubica en Kansas. Trabajaba por 12 horas, seis días a la semana. Durante su trabajo sufrió una lesión en el pie, por lo que recibió una orden médica para descansar por dos semanas. Su patrono solicitó que desalojara las instalaciones de vivienda que le proveía argumentando que alguien podría estar trabajando y produciendo en su lugar. En menos de 72 horas tuvo que regresar a Puerto Rico, sin completar su trabajo ni recibir los ingresos esperados y con la humillación sufrida por el desalojo. Durante los más de diez años en que ha sido trabajador migrante, fue la primera vez que le sucedió algo así. La División de Trabajadores Agrícolas Migrantes de Servicios Legales de Puerto Rico envió una carta previa al litigio al patrono quien negó todas las alegaciones. Después de varios trámites entre los abogados de las partes, la División de Trabajadores Agrícolas Migrantes presentó una demanda civil en la Corte Superior de Puerto Rico por incumplimiento de contrato bajo la Ley 87, Ley de Contratos para Trabajar en el Exterior. El tribunal resolvió a favor de Don Eduardo. Inconforme, el patrono apeló en el Tribunal de Apelaciones. La decisión, sin embargo, fue confirmada por el Apelativo, por lo que el trabajador agrícola fue compensando con ingresos no pagados hasta el final del contrato, el reembolso de los costos de transportación a Puerto Rico, y daños por el incumplimiento del contrato. También, reembolsaron los honorarios legales de la División de Trabajadores Agrícolas Migrantes.

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Evitan el lanzamiento y conservan su hogar

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  • En un caso atípico, el Proyecto de Ayuda en Casos de Ejecuciones de Hipotecas logró mediante un acuerdo de pago extrajudicial que dos personas de edad avanzada retuvieran su vivienda de toda la vida, cuando estaban por ser lanzados de la misma. Don Luis y doña Ada adquirieron una hipoteca revertida para su propiedad en Carolina. Es uno de los requisitos de las hipotecas revertidas tener un seguro vigente anualmente. Incumplir con esta obligación provoca que el préstamo se venza, se haga pagadero y se pueda presentar una demanda en ejecución de hipotecas aunque los deudores no hayan fallecido y vivan la propiedad. Presentar la póliza anual demuestra que hay un seguro vigente. En este caso, la aseguradora enviaba la evidencia al administrador del préstamo en los Estados Unidos. Sin embargo, el acreedor alegó nunca haber recibido la certificación del seguro vigente; lo que dio paso a que se presentara una demanda en contra de los clientes en ejecución de hipotecas. Sin representación legal durante el pleito presentado en su contra, se dictó sentencia en rebeldía y posteriormente la propiedad fue adjudicada en pública subasta. Gestiones posteriores de un representante legal privado no tuvieron éxito. Luego de cuatro años desde que se había dictado la sentencia y vendido la propiedad en pública subasta, y a punto de ser lanzados de su residencia, los clientes llegan, a través de "Hope Now" a Servicios Legales de Puerto Rico. Tras la revisión extensa y cuidadosa del expediente judicial, requerimientos de información, múltiples llamadas y reuniones, y el examen de los recibos provistos por la aseguradora, que demostraron que los clientes siempre tuvieron el seguro de la propiedad al día, se logró establecer un acuerdo de pago extrajudicial con el nuevo dueño de la propiedad. Los clientes solo pagaron por unas anualidades del seguro no cubiertas durante el periodo posterior a la presentación de la demanda hasta que inició el proceso de lanzamiento, logrando así que se revirtiera la sentencia de casi cinco años, los clientes evitaron ser lanzados y retuvieron su única vivienda. El acreedor solicitó la paralización del lanzamiento en la misma semana para la que estaba pautado.

    Proyecto de Ayuda Legal en Casos de Ejecuciones de Hipotecas

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Permanece en su hogar y se aclaran términos para apelar un desahucio

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  • Luego de estar viviendo por 37 años en un complejo de vivienda pública en Añasco, Doña Joanie enfrentaba el desahucio y lanzamiento por alegadamente no cumplir con el proceso de recertificación anual, según alegaba el agente administrador del residencial. Luego de gestiones en el Tribunal de Primera Instancia, que emitió una sentencia de desahucio, su representante legal, abogada del Programa de Práctica Compensada de Servicios Legales de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones (TA) para detener el desahucio. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación, alegando no tener jurisdicción porque había sido sometida tardíamente. Se presenta entonces un Certiorari al Tribunal Supremo en el que se alegan errores del TA en cuanto a la aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil y las propias reglas del TA, entre otros. El Tribunal Supremo emite una Opinión en la que aclara las normas para calcular el término aplicable para apelar una sentencia por desahucio sumario, que es de cinco días. Devuelve entonces el caso al Tribunal de Apelaciones por incurrir este en error al declararse sin jurisdicción. El TA atiende entonces los méritos de la apelación a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que concedía el desahucio e imponía una fianza a una persona de insolvencia económica. El TA concede atender la apelación sin fianza porque era un hecho probado la insolvencia económica, tanto así que Servicios Legales fue el representante legal. En su sentencia, el TA discute los requisitos que se deben cumplir según el Reglamento 8624, Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al determinar que no se cumplió con los requisitos de notificación adecuada de cancelación de contrato que requiere el mencionado reglamento, revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El caso también discute la importancia de evaluar la condición económica de los arrendatarios para evitar la imposición de fianza en apelación a indigentes, como ocurrió en este caso, y cuya consecuencia podría ser privarles del derecho a revisión de una determinación errada en derecho. Doña Joanie pudo permanecer en su hogar.

    Programa Práctica Compensada

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Prueba su titularidad y obtiene beneficios de FEMA

  • Doña Andrea (nombre ficticio para proteger su identidad) ha vivido en la misma casa desde niña. Esta se encuentra en Salinas, una de las zonas más afectadas por el huracán María. Ella tiene derechos de herencia sobre la residencia desde que sus padres fallecieron, y sus hermanos y hermanas acordaron dejarla vivir en ella. El huracán María causó mucho daño a su vivienda hasta el punto de hacerla casi inhabitable. Al solicitar ayuda a FEMA, se la negaron ya que no podía probar su titularidad porque la casa no está en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Tampoco tenía documentos legales porque la casa le fue traspasada por sus padres, un hecho muy común en Puerto Rico. Acudió a un Centro de Recuperación de Desastres donde uno de nuestros abogados le atendió. Este le preparó un documento que incluía la información y los hechos sobre cómo obtuvo la casa, desde cuándo vive allí y que ella es la responsable de mantener la propiedad. Con esta declaración, que fue jurada por la cliente, se probaron los derechos sobre la propiedad, por lo que finalmente FEMA le concedió los beneficios para reparar la casa. Situaciones como esta, de titularidad, se repiten aún a lo largo y ancho de Puerto Rico, siendo la razón más común para las denegaciones de FEMA en nuestro país, debido a la diferencia entre las leyes locales y las regulaciones de FEMA (que es una agencia federal adscrita al Departamento de Homeland Security). Muchos de nuestros clientes la han enfrentado, y con nuestro apoyo, logran iniciar su recuperación de los estragos causados por el huracán.

    Centro de Recuperación de Desastres

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