Atendemos casos de familia, educación especial, tercera edad, vivienda, menores, mantenimiento de ingresos, quiebras, veteranos, derechos civiles, derechos de comunidades y ambiental, derechos de consumidores, trabajadores agrícolas, entre otros.
Ofrece orientación, asesoría y representación legal a menores de edad con alguna necesidad de educación especial.
Ofrece servicios de litigación y apoyo en casos que afectan grupos y comunidades en asuntos de desarrollo económico, ambientales, permisos y otros. Además, ofrece capacitación sobre desarrollo económico comunitario y para la creación de microempresas.
Ofrece servicios de representación y orientación legal a personas cuya primera residencia está en peligro de ejecución o en procesos de mitigación de pérdidas.
Es la división especializada en los derechos de los trabajadores agrícolas que emigran a los Estados Unidos para laborar estacionalmente en fincas y agro-industrias, o de los trabajadores agrícolas que laboran en la Isla.
Es una iniciativa de la Rama Judicial de Puerto Rico cuyo propósito principal es agilizar los procedimientos judiciales en los casos de menores que son víctimas de maltrato y negligencia, y que se encuentran bajo la custodia del Estado.
Este programa permite a los abogados y abogadas de la práctica privada ofrecer servicios a nuestra clientela, por una tarifa reducida. Este programa hace accesible nuestros servicios a personas que viven en áreas remotas.
Forma parte de nuestro equipo de abogados de la práctica privada que atienden casos que Servicios Legales de Puerto Rico no puede representar y amplía las alternativas de servicios que brindamos a los
ciudadanos de escasos recursos.
Su aportación ayudará a proteger los derechos de la niñez con necesidades especiales, a víctimas de violencia doméstica, a sobrevivientes de desastres naturales, a aquellos a punto de perder su hogar y a otros tantos que necesitan de nosotros para responder eficazmente y atender sus necesidades legales civiles más apremiantes.
Para que las personas puedan hacer valer sus derechos deben conocerlos. Con frecuencia, los derechos de las niñas, los niños y jóvenes de diversidad funcional son violados o limitados. Algunos padres, madres o personas encargadas desconocen sus derechos y cómo proceder con sus reclamos. Ante este panorama, el Proyecto de Educación Especial de la organización Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) ya tiene disponible una versión actualizada del Manual de Educación Especial como un instrumento educativo y de orientación sobre los derechos de la niñez y de la juventud que requieren servicios de educación especial. “Los padres, madres y encargados tienen un rol activo en el proceso de educación de sus hijos e hijas, son los primeros defensores de sus derechos. Por tal razón, es importante que conozcan sus derechos y responsabilidades, que comprendan los procedimientos educativos y legales para que puedan enfrentar los procesos mejor preparados” explicó la licenciada Karen L. Ayala Vázquez, directora del Proyecto de Educación Especial de SLPR. “Este manual le proporcionará la información y las herramientas que necesita para ser un(a) defensor(a) informado, y cómo ejercer y asegurar sus derechos, y estar preparado en el proceso de toma de decisiones para el bienestar del menor. Esta versión es una actualización y rediseño del Manual, ya que el Proyecto de Educación Especial ha contado con está valiosa herramienta por varios años.” añadió. Este manual se divide en trece temas (13) que abordan los asuntos más relevantes que se discuten dentro del programa de educación especial, entre los cuales se destacan Identificación y Registro, Evaluaciones, Proceso de Querellas, Mediación, Plan Individualizado de Servicios a la Familia, Ubicación, entre otros. El documento incluye un glosario de términos que hace referencia a los conceptos que se utilizan en el manejo de los casos, así como presenta una lista de las leyes y reglamentos que cobijan a niños, niñas y jóvenes con diversidad funcional. Además, ofrece información sobre asistencia tecnológica en caso de que el o la estudiante requiera de cualquier equipo, instrumento, sistema, aditamento que tenga el propósito de mantener, aumentar o mejorar el nivel de funcionamiento o sus destrezas. Este manual está disponible para descargar a través del siguiente enlace: https://www.servicioslegales.org/wp-content/documents/madress_padres_derechos_web.pdf. El Proyecto también desarrolló los videos educativos Conoce Tus Derechos: El Programa Educativo Individualizado (PEI) y Las Evaluaciones para ampliar las alternativas de educación legal para esta población. Estos materiales educativos son parcialmente subvencionados con fondos provenientes del pleito de clase Rosa Lydia Vélez v Departamento de Educación, pleito presentado por SLPR hace más de 40 años. Para obtener servicios del Proyecto de Educación Especial llame al 787-753-5833 o al 1-800-981-2626 o visite la página servicioslegales.org
LEER MÁSPor: Ana Leyda Fuentes Linero, Especialista, Proyecto de Educación Especial Las madres, padres o tutores son los mejores defensores de los intereses de sus hijos e hijas. Aun así, algunas veces necesitan ayuda y asesoría para que sus hijos reciban los servicios que necesitan en la escuela, con énfasis si sus hijos reciben educación especial. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) es el grupo de personas que discute los servicios que recibirá un/a estudiante con diversidad funcional y que serán incluidos en su programa educativo individualizado. Estas reuniones son importantes para que se incluya y se garantice la educación apropiada a las necesidades del estudiante y a la que tienen derecho. La ley federal que establece los derechos de estudiantes con necesidades especiales, conocida como IDEA (Individuals with Disabilities Education Improvement Act), dispone que una madre, padre o persona encargada de estudiante puede ir acompañada a las reuniones de COMPU por aquel profesional o persona que pueda hacer aportaciones a la discusión de los asuntos y necesidades educativas para beneficio del niño o niña. Quiere decir que una madre, padre o persona encargada tiene el derecho de integrar a esta reunión a aquella persona o especialista con conocimiento o peritaje que ha evaluado al estudiante o que le ofrece servicios de terapia, y puede aportar en la discusión de los servicios de educación especial o servicios relacionados. Asimismo, la agencia puede decidir si es necesario citar a una persona con experiencia en áreas como la académica o vocacional, entre otras, así como de servicios de apoyo como terapias, transportación, asistencia tecnológica. También el padre, madre o persona encargada tiene el derecho a ir acompañada de una persona en su rol de intercesor, paralegal, abogado/a-. No hay nada en la ley ni en la jurisprudencia que prohíba este tipo de acompañamiento. Es importante que se le informe a la agencia educativa con anticipación quiénes van a asistir a la reunión, lo que puede hacerse a través de la maestra de educación especial. La agencia puede optar por invitar a alguien más para estar en igualdad de condiciones cuando, por ejemplo, va a comparecer un/a representante legal. La convocatoria a esta reunión se debe hacer con cinco (5) días de anticipación, y en la práctica estas son convocadas por escrito mediante el formulario conocido como SAEE-06. Una invitación a reunión de COMPU debe incluir fecha, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a discutir y las personas que participarán. Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante. El Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico ofrece servicios de asesoramiento y representación legal gratuita a personas elegibles, puede orientarse llamando al 1-800-981-2626.
LEER MÁSRecientemente, Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) prevaleció en un caso en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que la entidad está exenta del pago de aranceles en trámites presentados ante el Registro de la Propiedad en beneficio de los miles de clientes de escasos recursos que la organización representa. “El Tribunal Supremo reiteró que los requisitos de pago de aranceles al Registro de la Propiedad no aplican a las personas indigentes representadas por SLPR, como tampoco aplican en los trámites judiciales. En la decisión quedó demostrado que por imperativo constitucional los indigentes se clasifican como exentos de pagos como el de la controversia que presentamos. Esta decisión elimina barreras y es un logro para el acceso a la justicia para las personas indigentes”, explicó la licenciada Hadassa Santini Colberg, directora ejecutiva. El inicio de este caso se remonta al 1 de octubre de 2019 cuando la Registradora de la Propiedad de la Sección San Juan V negó la inscripción de la vivienda principal de una persona discapacitada e indigente, que recibía como donación las participaciones de sus hermanas a la vivienda que dejaron sus padres como herencia, alegando que debía pagar por la inscripción en el Registro. El pago de aranceles totalizaba más de $1300. “No pudiendo resolver la controversia sobre la exención de pagos de los clientes de SLPR con el Registro y cumpliendo con nuestra misión de defender el acceso a la justicia a la clase pobre y trabajadora de nuestra isla, nuestra organización presentó un recurso ante el Tribunal Supremo”, destacó la licenciada Luisselle Quiñones Maldonado, directora de la División de Litigios de la entidad sin fines de lucro. El pasado 24 de febrero el Tribunal Supremo notificó su opinión, escrita por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, que de manera unánime revocó a la Registradora de la Propiedad. La decisión también hace referencia a la exposición de motivos de la Ley número 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, que establece que SLPR está exenta de toda clase de aranceles o impuestos de cualquier naturaleza en la tramitación de procedimientos judiciales, notariales y en la expedición de certificaciones gubernamentales, así como también de los asuntos en que estén interviniendo a favor de los indigentes, inclusive los aranceles que se paga en el Registro de la Propiedad. “Como abogada de esta entidad me siento orgullosa del trabajo que realizamos día a día para garantizar los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad y en este caso en particular, aliviada de que a nuestros clientes no se le volverá a negar el acceso al Registro de la Propiedad con la importancia que tiene el acceso especialmente en la reconstrucción de viviendas por razón de los desastres que hemos sufrido” destacó la licenciada Quiñones Maldonado. SLPR ofrece a personas y grupos elegibles servicios gratuitos en las áreas del derecho como familia, vivienda, empleo, derecho ambiental y comunitario, menores, salud, educación, consumidores, protección al adulto mayor, declaraciones juradas, entre otros asuntos. En el año 2021 la organización cerró 18, 246 casos que impactaron un total de 46, 518 personas. En el año 2022, la organización cerró un total de 19, 400 casos. Para más información sobre la organización puede visitar el portal servicioslegales.org. También en las redes sociales de Facebook @slprinc e Instagram @servicioslegalespr. ## Para ver la decisión: https://dts.poderjudicial.pr/ts/2023/2023tspr18.pdf
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