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Servicios Legales de PR es una organización sin fines de lucro que provee servicios legales gratuitos en casos civiles a personas y grupos elegibles que, por su condición económica, no pueden pagar los servicios de un abogado privado.
Aunque recibimos parte de nuestros fondos operacionales del gobierno federal y estatal, no somos una agencia gubernamental.
Somos un bufete sin fines de lucro.
No. Servicios Legales de PR tiene el propósito de proveer servicios legales gratuitos, en casos y asuntos de naturaleza civil, a personas y grupos elegibles. La Sociedad para Asistencia Legal se dedica a ofrecer representación legal gratuita en casos de naturaleza criminal. Pro Bono, Inc. y la Oficina Legal de la Comunidad (OLC) son otras entidades que también ofrecen representación legal civil.
Un caso civil es uno en el cual un individuo tiene desacuerdos o controversias con otro individuo o comercio, o cuando el individuo entiende que el gobierno ha tomado decisiones adversas en su contra. Algunos tipos de casos civiles son: divorcio, custodia, pensiones alimentarias, despidos, beneficios de desempleo, desahucio, ejecuciones de hipoteca, garantías de automóviles, etc.
Un caso criminal es aquel donde el Estado (a través de Fiscalía) acusa a una persona de haber cometido un delito. En los casos criminales el individuo se arriesga a recibir un castigo de cárcel. Los casos criminales se dividen en graves y menos graves. La Sociedad para Asistencia Legal (que no es lo mismo que Servicios Legales de Puerto Rico; Inc.) le brinda representación legal en casos graves.
Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. le puede ayudar en casos civiles únicamente. También lo podemos ayudar en casos de menores de 18 años de edad cuando se les imputa haber cometido una falta. El procedimiento de menores es uno parecido al procedimiento criminal, sin embargo es uno de naturaleza civil. Para ver las distintas áreas que damos servicio, presione aquí.
Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. no puede atender casos de naturaleza penal (criminal), pleitos de clase, casos de confinados, casos de inmigración (excepto en casos de violencia de género o trata humana), ni casos relacionados con el aborto, eutanasia o suicidio asistido. Tampoco puede representar personas contra quienes se presentan cargos criminales relacionados al trasiego de drogas cuando son desahuciadas de vivienda pública. Para ver las distintas áreas en que damos servicio, presione aquí.
Generalmente, para ser elegible a nuestros servicios usted debe:
En determinadas circunstancias, una persona con estatus migratorio no regulado podría cualificar para ciertos servicios. Llame al 1-800-981-5342 y permita que la determinación de elegibilidad la realice uno de nuestros empleados especialistas en el proceso. Presione aquí para solicitar en línea.
Una vez usted es declarado elegible para nuestros servicios, los mismos se ofrecen gratuitamente. En los casos de quiebra, usted deberá pagar la tarifa de radicación impuesta por el Tribunal de Quiebras.
Durante su llamada, se le solicitará la información necesaria para hacer la determinación de elegibilidad. Se le solicitarán:
Al concluir esta primera entrevista, su expediente electrónico estará creado.
Si llama a nombre de un grupo o comunidad, también se le harán unas preguntas para determinar si el grupo cualifica.
Para contactar a un abogado, usted tiene estas opciones:
Si decide acudir a la oficina, por favor, tenga en cuenta que no podemos garantizarle que ese mismo día será atendido por un abogado. Por eso, le exhortamos a llamar al 1-800-981-5342 o al 787-728-5070, o solicitar en línea, accediendo aquí: Solicitar
Es el sistema de entrevista telefónica de Servicios Legales de Puerto Rico que le garantiza acceso a nuestros servicios a través de una llamada. No tiene que hacer filas, ni madrugar para que le atiendan. No importa el pueblo en el que se encuentre, usted podrá solicitar servicio a través de este sistema. Nuestras entrevistadoras esperan su llamada para canalizar su solicitud de servicios con prontitud.
Teléfono 1-800-981-5342 y 787-728-5070
Para solicitudes en línea acceda aquí: Solicitar
Simplemente llame a los siguientes números: 787-728-5070, área metropolitana, o 1-800-981-5342 en la Isla, ambos libre de costo.
El horario en el que puede llamar es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, excepto días feriados.
Por favor, sea paciente en la espera telefónica, nuestros entrevistadores atienden cientos de solicitudes diariamente.
No se puede brindar asesoramiento legal sin haberle entrevistado y obtener todos los detalles del caso particular. El asesoramiento legal sólo puede brindarlo un abogado y dicha comunicación es confidencial. Puede obtener el asesoramiento de un abogado llamando al 1-800-981-5342.
Los entrevistadores canalizarán su solicitud de servicios de la manera que más le beneficie.
Si necesita un asesoramiento legal, su caso y su llamada serán transferidos en el momento a Tele-Abogado. Allí tendrá la oportunidad de consultar con un abogado que contestará sus preguntas y le ofrecerá asesoramiento legal.
Si su solicitud es para que se le asigne un abogado, los entrevistadores harán la transferencia electrónica de su expediente al centro de servicio directo que corresponda de acuerdo a su lugar de residencia.
Ellos harán:
Debe llevar los documentos relacionados a su caso.
Se hará una determinación de aceptación o rechazo de su solicitud de servicio. Usted recibirá la notificación por correo regular o electrónico si tiene.
Si su caso es aceptado, la carta le indicará el nombre del abogado que tramitará su caso.
Si es rechazado, la carta le indicará la razón del rechazo. (Para más información vea próxima pregunta)
Servicios Legales de Puerto Rico tiene un procedimiento administrativo de querellas para las situaciones donde a un solicitante se le deniega el servicio.
Un cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que quiera objetar cualquier cargo que se refleje en su factura o solicitar una investigación de la misma debe hacerlo antes de la fecha de vencimiento que indique la factura. El término entre el envío de su factura y la fecha de vencimiento no puede ser menor de veinte (20) días.
Al presentar su objeción se le requiere que el querellante sea el dueño de la cuenta y, además, que tenga accesible el número de la misma.
El robo de identidad es la utilización sin autorización de la información personal de un individuo con el propósito de cometer fraude y otros delitos. Si es víctima de robo de identidad usted debe:
Dispone de un mecanismo sumario o sea, sin controversias sobre los hechos y rápido, para tramitar una acción de cobro de dinero de $15,000 o menos. El demandante tramita una acción de cobro de dinero, que es expedida rápidamente, en la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Dicha acción tiene que notificársele de modo personal o por correo, con acuse de recibo junto con una copia, al demandado en un período que no exceda de 10 días. La notificación advertirá al demandado su derecho a informar su posición sobre lo que adeuda, ante una vista judicial posteriormente y que de no hacerlo, correría el riesgo de que se le dicte sentencia en su contra.
Establece, además, que una vez se hagan los trámites indicados, el tribunal celebrará dentro de un período que no excederá los tres (3) meses una vista. La última no podrá llevarse a cabo previo a los quince (15) días de la notificación aludida.
Hay varios tipos de quiebra:
Por regla general, uso público se define de manera flexible y se relaciona con objetivos del bien social, o como sinónimo de beneficio público. El tribunal puede entender que existe un fin público aunque no toda una comunidad reciba el beneficio de la expropiación. Igualmente, el hecho de que entidades privadas se beneficien de la obra de gobierno, no le quita el carácter público a la expropiación.
Una corporación nace mediante la radicación de un certificado de incorporación ante el Departamento de Estado. Este proceso es relativamente sencillo.
Una vez se elige el nombre y el tipo de corporación (sin fines de lucro, con fines de lucro, o trabajadores dueños), se deberá completar el certificado de incorporación. Este contiene información sobre el nombre de la misma, dirección, agente residente, propósito, nombre de los incorporadores, término de existencia, entre otros datos.
Los derechos humanos son derechos fundamentales de todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Es el proceso por el cual una persona retiene a otra con la intención de explotarla. Las víctimas son amenazadas y en ocasiones se llega a emplear el uso de fuerza, coacción, abducción, fraude o engaño para controlarlas. Los traficantes se aprovechan de su estatus social o económico para ejercer poder sobre ellas. Generalmente la víctima es controlada y mantenida en cautiverio en contra de su voluntad.
Es la persona o personas que venden, engañan o esclavizan a su víctima. Puede ser cualquier persona, como por ejemplo un familiar, conocido, desconocido, amiga o amigo, cónyuge, etc. Inclusive, alguien a quien acabas de conocer para que te lleve a algún lugar.
Si es una persona se le conoce como “captor”. Si son más personas las que están involucradas en la trata humana, se les conoce como “red de traficantes o red de trata de personas”.
Todo niño o niña desde que nace hasta que cumple 22, años tiene derecho a recibir servicios de educación especial si tiene una o más condiciones que le afecten su desempeño educativo. Educación Especial se refiere a los servicios educativos diseñados para niños y niñas con diversidad funcional. Estos servicios pueden ser académicos, vocacionales y de educación física. También incluye servicios de apoyo como terapias, transportación, asistencia tecnológica y asistentes de servicios.
El Programa Educativo Individualizado (PEI) es el documento individual que se le prepara al niño o niña con necesidades especiales luego de que se cualifica para recibir los servicios de educación especial. Es una especie de contrato entre el Departamento de Educación y las personas encargadas.
Las personas encargadas de un menor que no estén de acuerdo con los servicios educativos que el Departamento de Educación le está ofreciendo a sus hijos o hijas tienen derecho a presentar una querella administrativa. Estas son las razones para presentarla:
Un certificado positivo de antecedentes penales podría significar una limitación para conseguir empleo luego de cumplida la pena por el delito cometido. La Ley 314 del 15 de septiembre de 2004 permite eliminar del récord delitos, siempre y cuando la persona no haya cometido delitos luego de haber cumplido su sentencia. El procedimiento permite eliminar delitos menos graves y algunos graves.
No se pueden eliminar los delitos a quienes aparecen en el Registro de delitos sexuales violentos y de abuso contra menores, ni en el Registro de personas convictas por corrupción.
La Ley Federal de Derechos Civiles de 1964 en su título VII protege a los solicitantes de empleo y a los empleados contra la discriminación en la contratación, ascenso, despido, sueldo, beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos del empleo. Protege si el discrimen es debido a: raza (incluye matrimonio interracial), color, sexo, religión, embarazo, u origen nacional.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y madres sobre sus hijos o hijas, así como sobre los bienes que le pertenecen a esos hijos. Para que exista patria potestad, los hijos o hijas tienen que ser menores y no estar emancipados.
Cuando el padre o la madre no residen con el menor de edad, viene obligado a proveer una pensión alimentaria. Esta incluye todo lo necesario para sufragar las necesidades del menor como son: vestimenta, alimentos, cuidados de salud, vivienda, educación, recreación, transportación y otros.
La pensión alimentaria se establece de acuerdo con lo establecido en las Guías para calcular las pensiones alimentarias en Puerto Rico. Para calcular la pensión alimentaria se considera, factores como: el ingreso neto de las partes, la edad del menor a favor de quien se solicita la pensión, los gastos de vivienda, de cuido, de educación y los gastos por concepto de salud.
Es un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de otra; para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro, o para causarle grave daño emocional.
Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica, o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley 54 o en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial, en el contexto de una relación de pareja.
Puede radicarla la persona perjudicada, algún representante legal o un agente del orden público. El patrono puede solicitar una orden de protección a favor del/de la sobreviviente con el propósito de proteger a la víctima y al personal del centro de trabajo.
No es necesario presentar cargos criminales para obtenerla.
Es un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de otra; para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro, o para causarle grave daño emocional.
Hay tres:
En los casos del sistema de justicia juvenil, una persona se considera menor de edad hasta que cumple 18 años. Esto significa que si comete una conducta prohibida antes de haber cumplido 18 años, su caso se verá ante la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia.
Es el uso impropio del dinero, de la propiedad o de los recursos de un adulto por otro individuo, incluyendo fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes y otros.
La ley protege a las personas de edad avanzada de maltrato físico, mental o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional y de otros delitos.
Es una orden judicial o de una agencia gubernamental para retener y retirar fondos u otros bienes materiales, para con ellos pagar deudas.
Los beneficios protegidos son:
La “Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico” o directrices anticipadas es un documento mediante el cual las personas mayores de 21 años en pleno uso de sus facultades mentales deciden anticipadamente si quieren o no ser sometidas a tratamiento médico en caso de sufrir en el futuro de alguna condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente.
La declaración se debe entregar a su médico o a la institución de servicios de salud que le esté prestando servicios.
Esta declaración deberá ser juramentada ante notario público o ante persona autorizada a autenticar firma en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También la puede hacer ante un médico y dos testigos que no sean sus herederos ni participen directamente de su cuidado.
Si posteriormente quiere cambiar la declaración, deberá hacer otra de la misma forma que otorgó la primera.
El poder duradero es un mandato mediante el cual una persona que no tenga sus facultades mentales afectadas autoriza a la persona de su predilección para que lo represente o administre sus bienes muebles o inmuebles aun después de que se incapacite mentalmente. Cuando una persona otorga un poder duradero tiene que hacerlo constar así. Es decir, al otorgarlo debe especificar que es uno “duradero”.
El acreedor de un préstamo hipotecario en atrasos debe ofrecerle al deudor la alternativa de mitigación de pérdidas (loss mitigation). Solo al culminar el proceso en su totalidad y cuando el deudor conozca si cualifica para esta alternativa, entonces el acreedor podrá comenzar un proceso legal ante los tribunales de Puerto Rico y radicar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.
Es un tipo especial de préstamo hipotecario disponible para los propietarios de vivienda con 62 años de edad o más. Está asegurado por la FHA (Administración de Vivienda Federal). En este se recibe una suma de dinero por el valor acumulado de la propiedad sin tener que venderla, alquilarla o hacer pagos mensuales.
Es una protección para su vivienda contra el embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de algunas deudas. La residencia principal de la familia constituye hogar seguro, no importa el valor de la propiedad. Cada persona tiene derecho a inscribir una sola propiedad como su hogar seguro.
No. Lo único que usted necesita es llenar una certificación, que encontrará pulsando aquí. En dicha certificación usted dará fe de sus circunstancias personales y afirmará, bajo pena de perjurio, que lo que certifica es totalmente cierto y que usted cualifica para vivienda pública o Plan 8.
No. Hasta hace poco, hacía falta hacer una declaración jurada cada vez que renovara su contrato para obtener vivienda pública. Sin embargo, el Departamento de Vivienda federal (HUD) recientemente eliminó ese requisito. Ahora lo que hace falta para la renovación de contrato es cumplimentar una certificación (PDF inferior)
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