Por: Lcdo. Marcos Sánchez y Elizabeth Roldán Rodríguez
En los últimos años, miles de familias han perdido sus hogares en procesos de ejecución de hipotecas. Tras el paso del huracán María, muchas otras están en peligro de perder la suya. En numerosos casos, la alternativa más viable para retener su propiedad es acogerse al proceso de mitigación de pérdida o “loss mitigation”.
La regulación federal aplicable establece que cualquier persona que esté en atraso o prevea que podría incumplir con el pago de su hipoteca puede, con su banco o acreedor, buscar alternativas al problema que confronta. El proceso de “loss mitigation” comienza con la presentación de una solicitud acompañada con una serie de documentos. Una vez presentada la solicitud, la institución hipotecaria tiene cinco días para certificar si la misma está completa. Esto es muy importante ya que, una vez se presenta una solicitud completa, el banco o acreedor no puede demandar para ejecutar la propiedad; no importa el tiempo de atraso ni la cantidad adeudada. Si la solicitud para la mitigación se inicia luego de presentada la demanda de ejecución, el banco no podrá continuar en búsqueda de una sentencia y se paralizará la misma hasta que termine la evaluación de los documentos, se brinden alternativas al deudor y este se acoja a alguna de ellas o se le informe que no cualifica para ninguna.
Luego de presentada la solicitud, el banco puede pedir documentos adicionales dependiendo de cada caso, pero le tiene que otorgar un tiempo “razonable” al deudor para que provea los mismos. Una vez presentados todos los documentos, el banco tiene 30 días para evaluarlos.
Existen dos tipos de alternativas principales durante el proceso de mitigación: las de retención del hogar y las de disposición del mismo. Entre las alternativas de retención se encuentran: las moratorias, los planes de pago, la extensión de los términos de la hipoteca y la modificación de la misma. La persona que desea disponer de su hogar porque entiende que no puede pagar la hipoteca podría ser evaluada para una venta corta o para entregar la propiedad a cambio del saldo de la deuda. El banco viene obligado a evaluar al deudor en todas las alternativas disponibles, pero las opciones que le ofrecerá dependerán de la información provista en la solicitud y los documentos que la acompañen.
Si el banco le deniega todas las alternativas, no le evalúa en alguna u ocurre, a su entender, algún error durante el proceso, usted tendrá 14 días a partir de haber sido notificado de la determinación para apelarla.
Usted puede solicitar los servicios de un abogado para que le oriente sobre las opciones y protecciones disponibles. Las personas de escasos recursos que están en proceso de “loss mitigation” o ejecución de su vivienda principal pueden solicitar asesoramiento o representación legal al Proyecto Ayuda Legal en Casos de Ejecuciones de Hipoteca de Servicios Legales de Puerto Rico, llamando al 1-800-981-5342 (isla) o al 787-728-5070 (metro).