El 18 de marzo de 2020, el Congreso federal aprobó el Family First Coronavirus Response Act (FFCRA) que, entre otras provisiones, concede ciertos beneficios para aquellos empleados que debido a la pandemia del COVID-19 están impedidos de trabajar de manera presencial o remota. Esta ley aplica a los patronos privados con 500 empleados o menos y algunos empleados del gobierno federal, y estará en vigor el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
En general, la ley le requiere a los patronos cubiertos por la misma que le provean una licencia con paga por enfermedad relacionada al Covid-19 a los empleados elegibles que no puedan trabajar (o trabajar de manera remota) por razón del estado de emergencia por la pandemia del coronavirus.
Si el empleado cumple con los siguientes requisitos tendrá derecho a día de enfermedad por emergencia (emergency paid sick leave):
• El empleado tiene un diagnóstico de COVID-19;
• El empleado está en cuarentena (puede ser cuarentena autoimpuesta) por recomendación médica o de las autoridades gubernamentales para prevenir el contagio con COVID-19;
• El empleado está a cargo de cuidar otra persona que tiene COVID-19 y que está en cuarentena por la enfermedad;
• El empleado está cuidando a un menor o a otra persona que no se puede valer por sí misma porque las escuelas o cuidos están cerrados por razón de la COVID-19. En este caso el empleado podría escoger agotar una licencia por vacaciones o enfermedad que tenga acumulada para cubrir las dos primeras semanas.
• El empleado elegible es aquel que trabajaba para el patrono al menos treinta (30) días antes de ser impactado por la COVID-19.
La legislación provee que los empleados elegibles de los patronos cubiertos por la ley, si no pueden ir a trabajar o no pueden trabajar de manera remota por razón de la COVID-19, y no tienen días de enfermedad acumulados, tienen derecho a lo siguiente:
• dos semanas (o hasta 80 horas) de días pagos por enfermedad (el mismo sueldo) cuando el empleado no puede trabajar por estar en cuarentena ordenada por el gobierno federal, estatal, local o por las autoridades de salud; y /o que estén experimentando síntomas de COVID-19 y buscando un diagnóstico;
• dos semanas (hasta 80 horas) de días pagos por enfermedad a razón de dos tercios del salario regular del empleado si éste no puede trabajar debido a una necesidad bona fide de cuidar a un individuo sujeto a una cuarentena ordenada por el gobierno federal, estatal, local o autoridades de salud, o para cuidar a un menor de 18 años que su escuela o cuido se encuentre cerrado por razones relacionadas al COVID-19; y/o si el empleado está experimentando una situación similar especificada por el Secretario de Salud Federal, en consulta con los secretarios del Tesoro y del Trabajo federales, podría beneficiarse:
• de hasta 10 semanas de vacaciones por emergencia familiar (“paid family leave”) a razón de dos tercios del salario regular del empleado que haya sido empleados por al menos 30 días calendario, y no pueda trabajar porque tiene la necesidad bona fide de cuidar a un menor que tenga su escuela o cuido cerrado por razones relacionadas a la COVID-19.
Los patronos con 50 empleados o menos pueden solicitar exención de pagar los salarios a sus empleados por la razón de cuido de menores porque las escuelas y cuido están cerradas si demuestran que la viabilidad de su negocio se pudiera poner en riesgo por dicha medida.
Esta licencia de emergencia no se acumula de año a año ni los patronos tendrán que liquidar dicha licencia ni parte de la misma al empleado que sea despedido, renuncie o se retire de su empleado. El Departamento del Trabajo federal (DOL) será quien velará por el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas y dicho departamento ya publicó las guías de la legislación tanto para los patronos y empleados afectados.
Además, el FFCRA expandió los beneficios de desempleo y se da discreción a los estados y territorios para flexibilizar los requisitos para las personas desempleadas por razón de la pandemia. Ante ello, Puerto Rico aumentará el pago por desempleo y proveerá beneficios por desempleo para contratistas independientes (o cuentapropistas) que cualifiquen.
Preparado por: Lcda. Luisselle Quiñones, Directora at Large, SLPR
*La información contenida en este artículo solo pretende servir de una orientación general de algunas disposiciones del Family First Coronavirus Response Act y no constituye consejo ni asesoría legal alguna. Debe consultar un abogado(a) para su caso en particular o puede llamar al Servicio de Entrevista Centralizada de Servicios Legales de Puerto Rico al 787-728-5070 o al 1-800-981-5342 para cualificación y servicios.
Saludos!
Al pagar las 80 horas de esta licencia especial por enfermedad se utilizan los balances de días de enfermedad que tenga el empleado? Quiero decir que si el empleado, tenía un balance de 50 horas puedo descontarlas de su licencia acumulada y 30 horas por concepto del Family First Coronavirus Sick Leave? O tengo que mantenerle el balance de licencia por enfermedad que tenga el empleado a este momento?