CDC extiende moratorias para desahucios hasta 30 junio 2021

Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado, gerente at large

El 28 de marzo de 2021, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (“CDC” por sus siglas en inglés) extendió su orden de moratoria para desahucios por incumplimiento con el pago de arrendamiento por razón de la pandemia del Covid-19 hasta el 30 de junio de 2021. Para poder acogerse a la moratoria del CDC, la persona tiene que:

  1. haber tenido ingresos de menos de $99,000 (individuo), o de menos de $198,000 (pareja), o haber recibido un cheque de estímulo federal por pandemia;
  2. el incumplimiento con el pago de la renta se debe a una pérdida sustancial de ingresos en el hogar, despido del empleo o reducción de horas de trabajo, o gastos médicos extraordinarios (se consideran gastos médicos extraordinarios, los gastos médicos no reembolsables que excedan el 7.5% del ingreso bruto anual);
  3. la persona se encuentra haciendo esfuerzos razonables para hacer pagos parciales lo más cercano al canon mensual pactado dentro de lo que sus circunstancias particulares le permita, tomando en cuenta otros gastos no discrecionales;
  4. El desahucio (lanzamiento) resultaría en que el individuo se quedaría en la calle (“homeless”) o teniendo que ir a vivir a algún albergue con otras personas conglomeradas porque no tiene otras opciones de vivienda disponible.

Esta moratoria en específico solo aplica a viviendas arrendadas con fines residenciales y no es automática. La persona interesada en la moratoria tiene que llenar y firmar una declaración bajo pena de perjurio y enviarla a su arrendador.  La moratoria solo aplica a desahucios por incumplimiento de pago y no por otras razones. A los desahucios por incumplimiento de pago iniciados, pero no completados antes del 4 de septiembre de 2020 les aplica la orden de moratoria. A los desahucios iniciados y completados antes del 4 de septiembre de 2020 no les aplica la orden de moratoria. El arrendador que se niegue a cumplir con la moratoria se expone al pago de multas y/o cárcel.

Nada de lo contenido en la orden de moratoria impide que los estados y territorios impongan otras medidas más restrictivas con el fin de proveer más protección durante la emergencia de salud púbica. La moratoria no releva a las personas de la obligación del pago del canon de arrendamiento, ni descarga la deuda acumulada por el incumplimiento del pago de renta, ni impide el cobro de penalidades, cargos o intereses de los mismos haber sido pactados en el contrato de arrendamiento.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]