Un solicitante o cliente de SLPR puede querellarse :
- Cuando entiende que tiene derecho a recibir los servicios legales y se le deniegan.
- Cuando no está conforme con la forma en que se tramitó su caso o con la calidad de los servicios prestados.
- Cuando no se le atiende cortés y respetuosamente.
- Cuando entiende que se ha discriminado en su contra.
- Cuando considere que procede la querella por cualquier otra causa meritoria.
Ante el Comité de Querellas de la JUNTA se podrá presentar argumentación verbal o escrita, pero no evidencia, la cual debe presentarse ante el Comité de la Oficina Central.