Moratoria de desahucios del CDC y Programa de Asistencia para Rentas
Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado, Directora de Litigios
El 3 de agosto de 2021, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades (“CDC” por sus siglas en inglés) emitió una nueva orden de moratoria de desahucios en comunidades con niveles altos de contagio comunitario del Covid-19 para prevenir la propagación del virus con vigencia hasta el 3 de octubre de 2021.
Esta nueva orden de moratoria solo aplica a los lugares en EU, incluyendo los territorios, que estén experimentando un alza sustancial o niveles altos de transmisión comunitaria del virus de Covid-19. La orden define alza sustancial o niveles altos de transmisión comunitaria.
Para cualificar para la moratoria, también, la persona tiene que haber hecho el mejor esfuerzo para obtener toda la asistencia gubernamental para el pago de renta como la que incluye el Emergency Rental Assistance (ERA). Los requisitos para acogerse a esta nueva moratoria del CDC son que la persona tiene que:
- haber realizado el mejor esfuerzo para obtener toda la asistencia gubernamental para pago de renta.
- haber tenido ingresos de menos $99,000 (individuo), o de menos de $198,000 (pareja) en 2020; o espera no tener ingresos que sobrepasen los $99,000 (individuo), o los $198,000 (pareja) en 2021; o no tenía la obligación de rendir planilla en 2020; o haber recibido un cheque de estímulo federal por pandemia;
- el incumplimiento con el pago de la renta se debe a una pérdida sustancial de ingresos en el hogar, despido del empleo o reducción de horas de trabajo, o gastos médicos extraordinarios no reembolsables y mayores al 7.5% del ingreso bruto anual;
- la persona se encuentra haciendo esfuerzos razonables para hacer pagos parciales lo más cercano al canon mensual pactado dentro de lo que sus circunstancias particulares le permitan, tomando en cuenta otros gastos no discrecionales;
- el desahucio (lanzamiento) resultaría en que el individuo se quedaría en la calle (“homeless”) o viviendo en algún albergue con otras personas conglomeradas porque el individuo no tiene otras opciones de vivienda disponible;
- residir en una localidad o territorios de EU que se encuentre experimentando un alza sustancial en la cantidad de casos de transmisión comunitaria del Covid-19.
La moratoria no es automática y la persona que se quiera acoger a la misma debe enviar al casero una declaración bajo pena de perjuicio que cumpla con los requisitos de la orden de moratoria. Si la persona ha enviado la declaración anteriormente y cumple con todos los requisitos no tiene que enviar otra declaración a su casero o administrador de complejo unidad de vivienda.
La moratoria de desahucio es solo por falta de pago y no por otras razones, como lanzamientos por conducta criminal. Tampoco es retroactiva por lo que no surge efecto en los casos de desahucio donde se emitió sentencia o se realizó el desalojo en o antes del 2 de agosto de 2021.
Esta nueva orden de moratoria del CDC da gran énfasis a la asistencia federal de emergencia aprobada para ayudar a los caseros e inquilinos con el pago de la renta y utilidades, de la cual Puerto Rico recibió $325 millones bajo el Consolidated Appropriations Act of 2021 (ERA1); y $240,350,000 del American Rescue Plan (ERA2).
El gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de la Vivienda, anunció la creación del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico para la distribución de los fondos de emergencia para el pago de renta (ERA1) a los residentes de Puerto Rico que cualifiquen y que tengan atrasos en el pago de su renta o puedan estar en peligro de atrasarse el pago de la renta por razones directas o indirectas de la pandemia, haya comenzado o no un proceso de desahucio. Entre los requisitos para cualificar para los fondos de emergencia de asistencia para renta en Puerto Rico son que:
- una o más personas en el hogar debe haber recibido beneficios de desempleo o sufrido pérdida de ingreso por razón de la pandemia del Covid-19,
- demostrar estar en riesgo de perder la vivienda o tener inestabilidad de vivienda, o
- demostrar que ha incurrido en gastos, o está experimentando escasez económica como consecuencia directa o indirecta de la pandemia y
- que el núcleo del hogar tiene un ingreso hasta el 80% de la mediana de su área de residencia.
Este programa estaría dando prioridad a las solicitudes de personas que no reciben ninguna asistencia para vivienda o susidio de vivienda federal, pero las personas que ya reciben asistencia para vivienda o subsidio federal (Plan 8) pueden cualificar si cumplen con los demás requisitos. En los casos de personas que reciben subsidio federal solo se le pagará la cantidad que la persona tiene que aportar a la renta, pero no la que cubre el subsidio (voucher).
Bajo la asistencia del programa de pago de renta, la persona podría recibir:
- el pago de hasta 15 meses de renta que venzan desde el mes de abril de 2020 hasta diciembre de 2021 y
- el pago de facturas de electricidad y agua con atraso desde abril de 2020.
El programa pagará hasta el 200% de la renta razonable en el municipio de residencia conforme haya determinado el Departamento de Vivienda federal (HUD). El programa de asistencia para el pago de renta comenzó el 19 de julio de 2021 hasta que los fondos estén disponibles, pero solo se aceptarán solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2021. El pago de renta se hará directamente al arrendador, pero si el arrendador se niega a participar del programa el pago se hará al arrendatario. En el caso de las utilidades, los pagos se harán directamente a las compañías de utilidades. Para la solicitar ayuda del programa de asistencia para el pago de rentas de Puerto Rico, las personas deben acceder www.ayudaparaturenta.com www.covidrenta.org o llamar al (787) 759-1888 de 8:00 am a 8:00pm de lunes a viernes o escribir al correo electrónico: [email protected].
Si usted enfrenta o enfrentará un desahucio este programa podría ayudarle. Para orientación y servicios legales libre de costo si cualifica, puede llamarnos al 787-728-5070.