Recomendaciones sobre terapias de forma remotas para estudiantes de Educación Especial

Logo del programa que atiende casos de niños que tienen alguna necesidad de educación especia

RECOMENDACIONES SOBRE EL OFRECIMIENTO DE TERAPIAS DE FORMA REMOTA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Logo del programa que atiende casos de niños que tienen alguna necesidad de educación especia

Proyecto de Educación Especial

Por: Lcda. Josefina Pantoja Oquendo, abogada Proyecto de Educación Especial

Mediante comunicación oficial del 28 de marzo de 2020, el Departamento de Educación autorizó los servicios relacionados a terapias en línea. Es decir, de forma remota a través de medios electrónicos. La autorización está dirigida a las corporaciones, especialistas en su carácter individual e incluye las terapias que se reciben por medio del Remedio Provisional. Este es el mecanismo establecido en el pleito de clase de Rosa Lydia Vélez vs Departamento de Educación para que las familias puedan contratar las terapias, evaluaciones y otros servicios de apoyo o suplementarios de forma privada, cuando la agencia educativa no se las provee a estudiantes que tienen reconocido el derecho a recibirlas.

Como consecuencia de la epidemia mundial del coronavirus o COVID-19, los servicios educativos y otras actividades del gobierno y de la empresa privada, se suspendieron desde el pasado 16 de marzo. Por iniciativa de grupos magisteriales y luego por determinación del Departamento de Educación, se comenzaron a impartir clases de forma virtual, a través de dispositivos electrónicos. Con relación a la población de estudiantes con diversidad funcional que reciben servicios de educación especial, las familias y otros sectores que tienen vínculos con esta población plantearon la necesidad de que se incluyeran las terapias, indispensables para las niñas, niños y jóvenes con necesidades especiales.

Es importante que las madres, padres y personas que tienen a su cargo estudiantes de Educación Especial, cuenten con información relevante a las terapias a distancia, según autorizadas por el Departamento de Educación y que consideren algunos criterios para tomar decisiones:

  •  La autorización está limitada a las siguientes terapias: Psicológica, Ocupacional, de Habla y Lenguaje y Educativa
  • Para que sean ofrecidas las terapias tienen que constar en el PEI
  • No tienen que corresponder al Plan de Intervención que en el inicio del año escolar se debe haber discutido con las personas encargadas. Puede ser un trabajo de apoyo para las familias y estudiantes que requieren del servicio. En una comunicación Suplementaria del 30 de marzo se autoriza tiempo para atender consultas de las familias y el uso del modelo consultivo para la provisión del servicio.
  • Las personas encargadas tienen que autorizar por escrito que se provean las terapias de forma remota o en línea. Ejemplo, por correo electrónico. Antes de autorizar, asegúrense de que la (el) especialista les explique la forma en que se ofrecerán las terapias.
  • También deben tener la certeza de que cuentan con la tecnología y las condiciones necesarias para que su hija o hijo pueda beneficiarse de la terapia.
  • Se les deben dar las mayores garantías posibles de que las terapias serán confidenciales y qué riesgos habrá de que no lo sean. No se pueden grabar.
  • El “Facebook Live” y metodologías similares no podrán usarse para las terapias porque son públicas, por lo que no garantizan privacidad.
  • Se supone que las terapias deben proveerse de acuerdo a la frecuencia y la modalidad que se establece en el PEI (por ejemplo, dos veces por semana, de forma individual). Si se tratara de Terapia Ocupacional con enfoque sensorial que requiere de determinados equipos y en ocasiones gimnasio, no podría ofrecerse de forma remota.
  • Las personas que provean los servicios tienen que cumplir con los requisitos éticos de su profesión.
  • Las personas encargadas no están obligadas a aceptar las terapias remotas. Las particularidades de su hija o hijo, el nivel de severidad de la condición por la que es elegible al Programa de Educación Especial, su nivel de atención, retos en el área de conducta, la disponibilidad de tecnología, además de las circunstancias de su hogar también deben ser tomadas en cuenta.
  • En caso de que autorice las terapias remotas y se de cuenta de que su hija o hijo no se está beneficiando del servicio, debe conversarlo con quien provee el servicio.
  • Si el servicio se descontinúa por no ser efectivo, podrán solicitarse servicios compensatorios, una vez se reanuden las clases. De igual forma si no reciben las propuestas de terapias de forma remota.
  • El requerimiento de servicios compensatorios también podrá hacerse por los servicios educativos si los provistos de forma remota o digital no resultan apropiados para las necesidades de su hija o hijo con diversidad funcional.