Tribunal Supremo ordena la entrega de informes sociales en casos de Familia
San Juan, 26 de noviembre de 2018 – Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) se anotó otro triunfo para el acceso a la justicia cuando logró que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TS) ordenara la entrega de copias de los informes sociales forenses realizados por la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de la Rama Judicial a los abogados de las partes. Hasta este momento los abogados solo tenían acceso a examinar el informe.
“Con la orden del TS se protege el debido proceso de ley al permitir que las partes y sus abogados puedan obtener todos los documentos del expediente judicial para examinarlos con cautela, prepararse y, por ende, brindar una mejor representación legal. Es un precedente valioso,” expresó la directora ejecutiva de la organización, la licenciada Hadassa Santini Colberg.
En el caso ante la consideración del TS, el licenciado José Adrián Rivera García de SLPR, en representación del padre que busca conservar la custodia de su hija ante la petición de la abuela de la menor, señaló como error del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones el resolver que el ordenamiento jurídico en Puerto Rico no reconoce el derecho de una parte o sus abogados a recibir copia del informe social en casos de derecho de familia.
En la opinión emitida por el TS, en voz del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, se reconoce el derecho a los abogados de las partes a que, en casos sobre custodia, patria potestad o relaciones de familia se les notifique copia fiel y exacta de los informes sociales o cualquier otro que sea pertinente a la controversia de caso, aclarando lo que había sido la norma desde 1963 con el caso Colón v. Meléndez. A partir de ese caso, los tribunales interpretaron que los informes se podían examinar, pero no les era permitido obtener una copia.
Según indicó la directora ejecutiva, esta interpretación representaba una onerosa carga a las partes o sus abogados que solo podían leer y reescribir todo o parte del informe y, por no contar con las copias como evidencia, se les imposibilitaba refutar adecuadamente argumentos que se presentaban durante las vistas.
En su análisis el juez asociado concluyó que el derecho al debido proceso de ley al padre le fue limitado, al impedirse que se cumpliera con el requisito constitucional mínimo de que una parte tenga el derecho a examinar la evidencia a presentarse en su contra, así como contrainterrogar a los testigos de la otra parte, incluyendo al perito, para propósitos de impugnación.
El juez asociado también señaló que en los casos relacionados a la remoción de custodia por parte del Estado, las partes sí tienen acceso al informe. Por lo que al ser la causa de acción de naturaleza similar, la disputa por la custodia de un menor, es razonable que exista el mismo derecho en un caso privado.