"Welfare" o asistencia pública que ofrece ayuda económica, cupones de alimentos y otros tipos de ayuda, en especial a las madres solteras, HA CAMBIADO.
¿Qué cambió?
Cambió la cantidad de fondos disponibles y la manera en que se distribuyen.
¿Cuándo cambió?
La nueva Ley entró en vigor el 1 de octubre de 1997.
¿Qué hace la nueva Ley?
La nueva Ley establece el programa de "Asistencia Temporera para Familias Necesitadas" (TANF) y elimina los programas de Asistencia Económica, Asistencia por Emergencia y el Programa PASOS. Ahora se asignan los fondos en bloque, en lugar de hacerlo a programas específicos.
Reduce los fondos disponibles a cada estado. En el caso de Puerto Rico, la asignación en bloque no reduce los fondos en los primeros años, pero establece una cantidad fija que no aumentará en años futuros.
¿Qué es lo nuevo?
El programa nuevo le cede la autoridad al gobierno de Puerto Rico para determinar si usted es elegible.
La Ley establece que ya no se le garantiza recibir asistencia a nadie.
Usted tendrá que trabajar para poder recibir asistencia pública.
Usted recibirá asistencia por un total de cinco (5) años en toda su vida.
A cada persona que solicite asistencia se le hará un "Plan de Responsabilidad Individual".
¿Quiénes son elegibles?
Ciudadanos de los Estados Unidos.
Residentes legales de Puerto Rico que recibían beneficios de Asistencia Económica antes del 22 de agosto de 1996.
EL PLAN DE REFORMA SOCIAL DE PUERTO RICO
Aquellos inmigrantes "cualificados" que hayan llegado a los Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996, serán elegibles sólo después de un período de cinco (5) años desde la fecha de entrada al país. Las excepciones a esto son aquéllos que sean veteranos o activos en las Fuerzas Armadas (incluye a esposa e hijos); refugiados, asilados y deportados que, por alguna razón, no hayan podido salir del país. Estos grupos pueden recibir ayuda del programa TANF por un período de cinco (5) años desde el momento de entrada a los Estados Unidos.
Usted tiene que mostrar:
Prueba de ciudadanía americana
Número de Seguro Social de cada persona en la residencia
Nombre y relación de cada persona con el jefe de la familia
Prueba de que cumple con los requisitos de trabajo y/o evidencia de que ha estado buscando trabajo.
No son elegibles:
Los que hayan violado la condición de probatoria
Los convictos de cualquier delito relacionado con la posesión, el uso o la distribución de drogas
Las personas que hayan estado ausentes del hogar por un período de más de treinta (30) días consecutivos
Los padres o familiares que no notifiquen la ausencia de un hijo menor del hogar
Las mujeres embarazadas que no tengan otros hijos
Requisitos de trabajo
La nueva ley requiere que las familias trabajen para mantenerse por sí solas.
Los que estén "listos para trabajar", deben conseguir trabajo a los seis (6) meses de empezar a recibir la ayuda.
Usted está listo para trabajar
Si ha obtenido un diploma de Escuela Superior o su equivalencia; si ha completado un adiestramiento vocacional; o si tiene experiencia anterior de trabajo.
Los participantes "no listos para trabajar" tienen dos años y medio (30 meses) para conseguir empleo. De estos treinta (30) meses, veinticuatro (24) son para adiestramiento y seis (6) para conseguir un empleo.
¿Qué es "trabajo"?
Trabajo (sea o no subsidiado); adiestramiento en el empleo; servicio comunitario; doce (12) meses de adiestramiento ocupacional; o cuido de los niños de personas que estén participando en servicio comunitario.
Búsqueda de trabajo durante seis (6) semanas no consecutivas.
Adiestramiento y/o estudios vocacionales relacionados al empleo.
Estudio en escuela secundaria o conducente a un grado equivalente. (Los padres menores de dieciocho (18) años, que sean jefes de familia y asistan a la escuela secundaria, también cumplen con el requisito de trabajo.)
¿Por cuántas horas hay que trabajar?
*En el caso de familias encabezadas por un padre solo y con niños saludables, el jefe de familia debe trabajar, por lo menos, veinte (20) horas a la semana. En el caso de familias con ambos padres en el hogar, se requiere que trabajen treinta y cinco (35) horas semanales.
¿Quién no tiene que trabajar?
Adultos de sesenta (60) años o más
Personas incapacitadas física o mentalmente
Padres y/o madres con hijos menores de un año de edad
Madres en el último trimestre de su embarazo
Niños menores de dieciséis (16) años.
Los menores tienen que ir a la escuela
Para que la familia pueda recibir beneficios, se requiere que todo niño menor de dieciocho (18) años esté asistiendo a la escuela. Los menores de dieciocho (18) años que son madres o padres, tienen que asistir a la escuela o a un programa de adiestramiento después que su hijo cumpla tres (3) meses de edad.
Todo adulto debe asegurarse de que su hijo menor de edad está asistiendo a la escuela. De lo contrario, los fondos de TANF serán suspendidos hasta que el joven regrese a sus estudios.
Cuido de niños
Para poder recibir asistencia para el cuido de niños, ambos padres tienen que estar trabajando, o cuidando a un niño con serios impedimentos, o ser impedidos ellos mismos.
Estos beneficios se le otorgarán a los padres por medio de "vouchers". Al terminar su participación en el programa TANF, las familias tendrán derecho a los beneficios de cuido de niños durante un año adicional.
Víctimas de Violencia Doméstica
Las víctimas de violencia doméstica recibirán beneficios por doce (12) meses, o durante el período de rehabilitación, lo que sea menor. Este período es adicional al tiempo límite establecido por el programa.
Mudanzas fuera de la Isla
Las familias que se muden de un estado de los EE.UU. a la Isla, recibirán los beneficios según los estándares de Puerto Rico.
Para las familias que se muden de Puerto Rico a los EE.UU., cada estado tiene sus propios requisitos con respecto a los beneficios.
La tarjeta de salud y estas ayudas
Los participantes en el programa TANF tendrán derecho a la tarjeta estatal de salud que da acceso a servicios médicos gratuitos. En áreas de la Isla en las cuales no se haya implantado el uso de la tarjeta, las familias que sean elegibles deben obtener servicios médicos a través de sus respectivos Centros de Diagnóstico y Tratamiento (CDT).
Este folleto fue preparado para Servicios Legales de Puerto Rico por Sonia Pérez y Claudio Batista, Consejo Nacional de la Raza (National Council of La Raza).
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(787) 287-2013
LEY DE RECONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDAD PERSONAL Y DE OPORTUNIDAD LABORAL
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